miércoles, 6 de julio de 2016

Compartir la información Clínica con ORION CLINIC.

“El 90 % del éxito sólo se basa en insistir” Woddy Allen
Seguimos sin disponer de historia UNICA y COMPARTIDA, pues en la Comunidad Valenciana tenemos una Atención Primaria que utiliza Abucasis como herramienta de Historia Clínica de Salud Electrónica y un ámbito Hospitalario que incluye incluso servicios comunitarios como las Unidades de Hospitalización a Domicilio que utilizan la herramienta “Orión Clinic” como Sistema para la Gestión Clínica del paciente Hospitalario. Con lo que de Historia UNICAnada y COMPARTIDApococasi nada. Si a mi me preguntaran que sería lo mínimo que me gustaría disponer a la hora de esta información compartida entre ámbitos asistenciales, son  cinco las necesidades básicas (Solicitadas al CATS).
  1. Que todo contacto asistencial realizado en el ámbito hospitalario (consultas externas, ingreso/alta hospitalario) quede reflejado en la hoja de evolución de Abucasis como un proceso asistencial y con los siguientes datos mínimos: diagnóstico codificado, plan terapéutico y de seguimiento de cuidados, profesional que realiza el contacto, y observaciones de seguimiento. Garantizando así las transiciones asistenciales y la información mínima para un seguimiento compartido y una toma de decisiones integrada y continuada en su proceso asistencial. PET-504267
  2. Que todos los resultados de pruebas complementarias, analíticas, informes de pruebas de imágenes, test y exploraciones queden reflejadas en la historia clínica de Abucasis, permitiendo su recuperación e impresión. Como datos mínimos debería incluir: fecha realización, diagnóstico o justificación indicación, informe y conclusiones. PET-504820
  3. Que todas las citas del paciente para consultas externas, realización de pruebas, ingresos programadas, técnicas radiológicas u otras pruebas de imagen, intervenciones terapéuticas y/o quirúrgicas, así como propuestas de interconsulta entre niveles del ámbito comunitario sean visibles desde apartado agendas citaciones en historia Abucasis. PET-504826
  4. Que el proceso con comunicación entre profesionales mediante notificaciones sea bidireccional, es decir que no permita la comunicación solo desde el ámbito hospitalario al de Atención Primaria, sino que podamos mandar “notificaciones” también desde Atención Primaria al nivel Hospitalario. PET-504853
  5. Que los resultados de analítica, informes, pruebas de imagen solicitadas, interconsultas una vez atendidas y resueltas puedan ser visibles “SIN el PACIENTE” en agenda no presencial en la que diariamente aparecerán los pacientes con su número SIP y aviso de visualización resultados. PET-504856
 Se ha dado de alta un nuevo registro de servicio CATS, con número de solicitud PET-504267.
Más información en  Única y Compartida: ORION-ABUCASIS

jueves, 7 de abril de 2016

IT bajas laborales: calendarización revisiones periódicas

Reencontrando la cita perdida.
Siguiendo con la modificación de la aplicación en relación a las bajas laborales, y después de muchos sustos con con citas en la agenda de otros incluso en centros no relacionados, parece que la cosa se ha estabilizado. Para intentar sistematizar lo que estais ya haciendo os presento unas ideas clarificadoras.
Te recomiendo vistiar el post titulado "recitaciones".


domingo, 20 de marzo de 2016

Datos del paciente: donde localizarlos

El cuerpo no es más que un medio de volverse temporalmente visible. Todo nacimiento es una aparición. Amado Nervo
Recientemente una compañera me comento que le era muy dificil entrar en SIP para localizar la dirección del paciente y buscar los otros teléfonos de localización. El caso es que en la línea superior solo sale el telefono principal y que para ver todo debía entrar en SIP y en esta  darle a "localización".
Todo esto es cierto, pero también lo es el hecho de que si dejas el ratón "SIN HACER CLICK" encima del número SIP del paciente sobre la barra superior del contacto, APARECE un cuadro de dialogo con estos datos...

viernes, 12 de febrero de 2016

Bajas Laborales: Gestión Abucais

El trabajo es lo más divertido, podríamos pasarnos horas observándolo. AnónimoEl Real Decreto sobre Incapacidad Temporal se está poniendo en marcha paulatinamente en todas las comunidades autónomas y en la Comunidad Valenciana se ha iniciado en Febrero del 2016 tras su desarrollo en Abucasis. Sin embargo comparto la exigencia del Foro de Atención Primaria para su modificación dada su falta de modernización respecto a la normativa previa.
Mientras tanto disponemos de unas instrucciones para su gestión. Desde SIA se ha entregado un documento en PDF como información del procedimiento, este se inicia el día 1 de febrero del 2016.
La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por IT. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos en bajas en función de su duración (Tomado de Muprespa):
  1. Duración estimada inferior a 5 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.
  2. Duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.
  3. Duración estimada de entre 31 y 60 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales.
  4. Duración estimada de 61 o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales. Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de confirmación que recogerá la duración estimada por el médico que lo emite. Los siguientes partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada. 
Ver Pantallazos:

Justificante de asistencia: Cambios

La burocracia es una máquina gigantesca manejada por pigmeos. Honoré de Balzac.
En la entrada "Informes: nuevo visor", planteamos el problema siguiente: El informe de "Asistencia en Consulta" agiliza lo que es el trámite de impresión pues aparece enseguida el cuadro de dialogo de la impresora, pero por contra "No se puede añadir comentario en el informe", una vez impreso has de hacerlo a mano.
BUENO pues ya está solucionado...