martes, 19 de septiembre de 2017

Denominación Empresa: Baja Laboral IT

Las cuentas claras y el chocolate espeso. Refrán 
Instrucciones relativa al cambio de denominación de la empresa en los partes de IT y emisión de partes duplicados por añadirse una empresa posterior a la emisión de la baja.
Hay cosas que no sabemos hasta que alguien te CUENTA "esto se hace así" pues hasta la fecha nadia te lo había DICHO... y esto me ha ocurrido en relación a la modificación por error en la denominación de la empresa de un parte de baja ya realizado. Según parece hay una normativa publicada, no se donde y desde no se cuanto tiempo en la que se indica:
  1. Es la empresa la que identifica de forma inequívoca el la tramitación de los partes al INSS, por la que el Servicio Público de Salud (SPS) no transmite información al respecto.
  2. Cuando alguien acude al SPS a que se les "modifique el nombre de la empresa" en los partes de Incapaciadad Temporal (IT), existe un procedimiento que consiste en reimprimir el parte y en apartado MOTIVO: se debe hacer constar "Cambio de denominación de la empresa", y seguidamente se añadirá el nombre correcto de la empresa. Procedimiento que se deberá seguir en los partes de confirmación ya impresos, modificando el nombre de empresa en los siguentes partes de confirmación no impresos.

Obligaciones para la empresa: trámites y plazos
La empresa tiene la obligación de remitir al INSS, en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.
En los datos a cumplimentar por la empresa se encuentra, además de los relativos a la cotización para poder determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal, la clave del código nacional de ocupación del trabajador (dato obligatorio para calcular la duración estimada del proceso en relación con la profesión, la edad y la enfermedad o accidente del trabajador), el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos para identificación del proceso y la empresa, definidos a través del sistema RED.
Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contando desde la fecha de presentación telemática de los mismos.