viernes, 12 de febrero de 2016

Bajas Laborales: Gestión Abucais

El trabajo es lo más divertido, podríamos pasarnos horas observándolo. AnónimoEl Real Decreto sobre Incapacidad Temporal se está poniendo en marcha paulatinamente en todas las comunidades autónomas y en la Comunidad Valenciana se ha iniciado en Febrero del 2016 tras su desarrollo en Abucasis. Sin embargo comparto la exigencia del Foro de Atención Primaria para su modificación dada su falta de modernización respecto a la normativa previa.
Mientras tanto disponemos de unas instrucciones para su gestión. Desde SIA se ha entregado un documento en PDF como información del procedimiento, este se inicia el día 1 de febrero del 2016.
La emisión del parte médico de baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por IT. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos en bajas en función de su duración (Tomado de Muprespa):
  1. Duración estimada inferior a 5 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.
  2. Duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.
  3. Duración estimada de entre 31 y 60 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales.
  4. Duración estimada de 61 o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales. Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de confirmación que recogerá la duración estimada por el médico que lo emite. Los siguientes partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada. 
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Recuerda que en caso de ser perceptor de desempleo contributivo has de indicarlo.

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