Esta
semana han llegado sendas notas informativas en nuestro buzón de casillero relativas nuevas instrucciones aclaratorias incapacidad Laboral Transitoria IT. En lo relativo al Ministerio de Inclusión, seguridad social y migraciones. Se presenta (30/04/2020) una actualización para la emisión y transmisión de partes de incapacidad temporal al instituto nacional de la seguridad social, en el caso de trabajadores especialmente sensibles y de partes de procesos COVID19 intercurrentes con otros procesos de IT por distintas patologias (en pfd). en ella se incluyen instrucciones aclaratorias:
- Emisión y tramitación de partes de incapacidad para trabajadores especialmente sensibles: donde se establece que se actualizará el documento "procedimiento para servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición SARS-CoV2". Incluyendo el modelo de informe médico, la publicación de prevención "antes de ir al trabajo". Considerando además, la diferenciación en casos de incapacidad temporal en trabajadores especialmente sensibles: a los que se les indicará como código CIE-10, el siguiente: Z29.8 para Otras medidas profiláticas especificadas.
- Z29.8: EXCLUSIVAMENTE: para personal sensible en bajas de nueva emisión posteriores al del 10/04/2020. En caso de no atender a estas restricciones de fechas y hacer un parte con este código anterior al 10/04/2020, este será rechazado por el INSS, no se pagara al trabajador por parte de la empresa y el facultativo tendrá que rehacer el parte con un código válido en la fecha en cuestión.
- Situación de COVID soberviniendo en una IT previa por otra patología: Como
norma general, no procede modificar el diagnóstico en ningún proceso
previo de IT de patología no covid-19, por indicación de aislamiento
cuando el anterior no fuera compatible con una sintomatología COVID-19.
LAs bajas anteriores a 15/02/2020 no se podrán recodificar a COVID-19.
Aunque la persona trabajadora no se hubiera sanado de la patología que
le ha causaso una baja, si enferma grave por COVID-19 y requiere
hospitalización por esta causa, procederá un alta de la baja inicial y
nueva baja por COVID y una vez resuelto este emitir alta de COVID y
nueva baja acumulada al proceso anerior si continua necesitandola.
- En ningún caso procede modificar ningún proceso previo de IT por nueva indicación de aislamiento salvo excepción punto 4 de los siguientes.
- Se admiten modificaciones de código diagnóstico a COVID19, en los partes de confirmación para procesos IT con fecha de baja inicial desde el 15/02/2020 en adelante.
- Para bajas iniciadas antes del 15/02/2020 no se admiten cambios a COVID19. En estos casos se dará el alta por proceso inicial por EC/AT y nueva baja al día siguiente por EC por COVID19.
- Para bajas iniciadas antes del 15/02/2020 en trabajador vulnerable/sensible, se procederá según apartado 1, y el punto anterior
A este respecto recomiendo la lectura del artículo publicado en la revista SoMaMFyC, Especial Revista Resetea Primaria. Firmado Ballarin A. León F. Centros de Salud El greco y San Juan de la Cruz, del Grupo de Trabajo LEx Artis de esta Sociedad Científica, que empiezan diciendo: Los cambios de criterio en incapacidad temporal (IT) durante la crisis y algunas decisiones han sobrecargado de burocracia a los médicos de familia (MF), distrayéndonos de lo verdaderamente importante. Se codificó con diferentes CIAP y CIE situaciones clínicas dispares en relación al coronavirus (mero contacto, sospecha e infección confirmada); pero todas fueron igualmente asimiladas a accidente de trabajo (AT) en sus efectos económicos. Esto generó problemas... y continuan " Así que hemos tenido que asumir funciones propias de otros, transformando en bajas situaciones de no-enfermedad, como el aislamiento de trabajadores sanos o a las gestantes sin posibilidad de adaptación del puesto, que no han podido acceder a la prestación de “riesgo del embarazo”, por falta de acceso al INSS y mutuas.
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