Mira si será malo el trabajo, que deben pagarte para que lo hagas. Facundo Cabral
Hacer una baja es el mismo procedimiento que para bajas por contingencias comunes PERO hay que añadir dos pasos más:
- Bajo a la izquierda, hay que seleccionar "contingencias profesionales".
- En el parte de baja, en apartado reconocimiento médico hay que cumplimentar el "N. gravedad" y la fecha en la que aconteció el accidente o inició la enfermedad profesional "fecha AT/EP".
Quizás el aspecto más importante a recordar son las condiciones que hay que tener en cuenta en este tipo de contingencia (tomado de "más de 150 respuestas sobre Incapacidad Temporal", grupo Lex Artis de la SoMaMFyC):
- ¿Qué es el documento 3-AT-19-B? Es el parte de asistencia sanitaria por accidente de trabajo. El trabajador debe pedirlo a la empresa para la que trabaje (si lo hace por cuenta ajena) o al INSS (si es autónomo y cotiza por contingencias profesionales a través del INSS). Tiene un significado doble: por un lado, reconoce el accidente como de trabajo y, por otro, da garantía de que la aseguradora es el INSS. Se considera requisito para la prestación asistencial sanitaria derivada de accidente de trabajo, y si fuese causante de una IT acredita la condición de contingencia profesional. Este parte de asistencia sanitaria por accidente no debe confundirse con el parte de declaración de accidente de trabajo correspondiente para la autoridad laboral (no sanitaria).
- ¿Quién emite el parte de baja en un accidente de trabajo?: Depende de la entidad gestora o colaboradora que dé cobertura al paciente en la contingencia profesional: – Si es una mutua (MATEPSS), lo que ocurre en la mayoría de los casos, el paciente será derivado a ésta para que realice el seguimiento del proceso y la emisión de la IT si procede.
– Si la entidad gestora es el INSS, será el médico del Sistema Público de Salud (SPS) el que realice el seguimiento del paciente y la emisión de la IT tras presentar éste el parte de asistencia sanitaria por accidente de trabajo (3-AT-19-B). Este documento lo emite la empresa, y, por un lado, reconoce el accidente como de trabajo y, por otro, da una garantía de que la entidad gestora es el INSS, y el SNS el prestatario de la asistencia.
– En el régimen de autónomos, si el trabajador cotiza por contingencias profesionales en el INSS (lo que es infrecuente), el proceso será el descrito para el régimen general, con la salvedad de que el 3-AT-19-B le será proporcionado en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más próximo cuando su entidad gestora sea ésta. En el caso de tener cubierta la contingencia profesional con una mutua, no es necesario la presentación del modelo 3-AT-19-B, la mutua emitirá la baja.
– Si el trabajador autónomo no cotiza por contingencia profesional, el proceso será tramitado como accidente no laboral.
Arts. 41, 68 y 126 Ley General de la Seguridad Social.
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